sábado, 15 de julio de 2017

Nuestros bosques se queman

Ya estamos en verano, y han empezado, incluso este año un poco antes, las noticias de incendios forestales, incluso con la tremenda desgracia ocurrida en Portugal, Pedrógão Grande, y de nuevo vuelve la discusión, por la propiedad de los bosques, por la limpieza de los bosques, que tipo de variedad arbolea debe plantarse según la zona, que se debe hacer con las zonas quemadas….. . Cada día, los pueblos están más abandonados, y su población más envejecida, y en la actualidad, la utilidad del monte para las economías locales es mucho menor.
En 1656, Felipe IV confirma una Instrucción de Toribio Pérez Bustamante, Superintendente de Fábricas, Montes y Plantíos en las Cuatro Villas (Castro Urdiales, Laredo, Santander, San Vicente de la Barquera)/Asturias, en la que diferencia tres tipos de montes: 1º de vecinos particulares, 2º de los concejos, 3º de Su Majestad, Toribio se olvidaba de los de propiedad del Clero, pero confirmaba la necesidad de los bosques “importa mucho la conservación de los montes, ya que no hay lugar bueno sin ellos y también porque debemos conservarlos a los venidores, como los pasados los conservaron a los presentes.”.
Con la llegada de la Ilustración, los asturianos Campomanes y Jovellanos, digamos de una forma moderna, abogan la privatización del bosque, y disminuir las grandes propiedades en manos de la Nobleza, del Clero, Estado y Ayuntamientos, idea que siguieron los gobiernos liberales del s. XIX, y no hay que perder de vista la influencia que tenía sobre los montes la Armada, para la construcción de sus barcos, cosa que desaparecerá a lo largo del s. XIX, con la paulatina desaparición de los barcos de guerra de madera.
Pero volvamos a los incendios, el 22/12/1833 se firma las Ordenanzas Generales de Montes de España, en ella aparecían disposiciones sobre los incendios forestales; el 12 de julio de 1858, Isabel II firma la R. O. (Real Orden), compuesta de medidas para evitar incendios forestales, constaba de 38 artículos, se prohibía cazar en los bosques con armas de fuegos; no encender fuegos; cuando se tuviera necesidad absoluta, tenía que ser en los lugares designados por los guardas y en hoyos de 2 o 3 pies de profundidad (1 pie 0,3048 m), revisar los inmuebles dentro de los montes o en un radio de 2000 varas (1 vara = 0,835 m); y los pueblos en dichas zonas, con objeto de evitar la propagación del fuego, designar parajes seguros para depósito de las cenizas de los hogares y basureros públicos; así como de impedir amontonar en ellos gergones (colchones de materia vegetal), pedazos de esfera y otras materias inflamables; los Ayuntamientos debían establecer en los lugares más necesarios depósitos de hachas, podones, espuertas terreras, segaderas y demás útiles propios para cortar los incendios; realizar cortafuegos con la anchura correspondiente en los sitios más convenientes para evitar la propagación de los fuegos; evitar la quema de rastrojos para el abono a 200 varas (1 vara = 0,835 m); cualquier persona que detectara un fuego debía comunicarlo inmediatamente a las autoridades, para su extinción debería actuar con el máximo orden y concierto posible e intentar aislarlo a través de cortafuegos; después de extinguido el fuego se vigilaría el monte con mucho cuidado para evitar que se renueve, o para apagarle si renace en cualquier punto; siempre que hubiera un fuego en los montes se practicarían las más activas diligencias para poner en claro las causas del mismo, y pasarlas al tribunal competente para el más pronto y severo castigo; a los que tenían algún uso o aprovechamiento en un monte incendiado y no acudiesen, siendo avisados, a apagar el fuego, se le privaría de ellos entre 1 y 5 años; los montes que se incendien serian rigurosamente acotados; después de apagado el incendio se procedería al proceso de repoblación del bosque.
En el Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo, de 23/02/1859, se publica la circular núm. 60, dedicada a disposiciones para la custodia, conservación y reparación de los daños que se causen en los montes, aunque se refería a los montes públicos, implicaba a todos los vecinos. En un artículo dice “Tan pronto como ocurra cualquier incendio en un monte o en terreno susceptible de criarle, procederá a su acotamiento el auxiliar de la comarca, asistido de los pedáneos, dejando solo libres las sierras calvas y el paso indispensable a ellas para el pasto de ganados. Los empleados del ramo cuidarán de que se observe con todo rigor…” ya estaba el tema de los acotamientos, hoy día tan polémicos en Asturias, con la nueva ley de montes del Principado de Asturias, y la eliminación de ciertos acotamientos.
La Gaceta de Madrid (hoy B. O. E.) publicaba el 03/07/1859, una circular del Ministerio de Fomento, se proponía sustituir a los guardias rurales y forestales, por la Guardia Civil, aumentando el número de sus componentes. Se indicaba que “La conservación de los montes, dentro de ciertos límites que aseguren la debida proporción entre el territorio poblado de árboles y el destinado al cultivo agravio, es una de las primeras necesidades de la sociedad. Los montes contribuyen a la formación de las nubes; metodizan las lluvias; distribuyen con cierta regularidad las aguas de los ríos; conservan el origen de los manantiales y de las fuentes; mantienen la cohesión del terreno, evitan la formación de los torrentes, se oponen a la destrucción de la capa vegetal; impiden el desmoronamiento de las tierras altas; estorban los estragos de la violencia de los vientos; proveen de combustibles y de materia es para la construcción civil y naval; influyen, en fin, de mil modos favorables en las condiciones generales del clima y del suelo”. Defiende el bosque como bien público “Aun no tomando en cuenta sino las consideraciones económicas, los montes aparecen como una excepción de las reglas generales de la economía política, y como la única parte de la riqueza que no debe ser entregada a la acción del interés individual. Sus productos seculares necesitan el cuidado de instituciones algo más duraderas que la vida del hombre. Ni con los mayorazgos y las demás vinculaciones de la propiedad se hubiera podido esperar nunca que las especulaciones de los particulares se dirigiesen a proveer en tiempos venideros al suficiente surtido de maderas…”. Y hace una defensa del valor ecológico del monte “.. Podrían sustituirse en muchos usos los productos forestales: pero ¿en dónde se encontraría compensación para la pérdida de las buenas condiciones del clima y del suelo? ¿Con qué se sustituiría el manantial agotado, la fuente desaparecida, la capa vegetal aniquilada, la salubridad de las comarcas perdida?”.
En octubre de 1881, los periódicos españoles, se hacían eco de un tremendo incendio forestal en el Estado de Michigan (Estados Unidos), en los condados de Huron y Salinac, el número de víctimas supero varios centenares, supero las 400.000 hectáreas incendiadas, el fuego lo sofocó una tormenta; hay que recordar que el incendio del año pasado en Canadá, donde hubo que desalojar la ciudad de Fort McMurry (88000 habitantes) supero las 200.000 hectáreas.

 
12 años más tarde, en aquel verano los incendios parecía que estaban siendo abundantes, tal es así que el periódico El Liberal del 28/08/1893, un periodista recopiló los telegramas sobre incendios que llegaron a la redacción en julio.
 Al principio del s. XX, se empieza a leer en la prensa de España, artículos donde se muestra nuevos métodos y utensilios para la lucha contra los incendios, mirando hacia EEUU, la vigilancia forestal de los guardabosques, se alojan en una cabaña modesta y tenían torres atalayas erigidas en lugares que dominaban la masa boscosas, los guardabosques estaban enlazados por medio del teléfono, estableciendo un servicio de vigilancia aérea de los bosques, con aeroplanos, globos cautivos, globos, bombas automóvil, trenes bombas de las compañías ferroviarias, dado que a veces los incendios se producían por las chispas que salían de las chimeneas de las locomotoras de vapor, aunque estuvieran protegidas.
Incluso aprovechando el incendio “Las Gabarras” que tuvo lugar el 12 y 13 de agosto de 1928 en Gerona, unas 8000 hectáreas, recordar que el incendio sucedido hace unos días en la zona de Doñana fueron unas 8500 hectáreas, la revista España Forestal 10/1928, describía medidas profilácticas, que había publicado en la revista francesa Revue des Eoux et Forets, escritas por L. Lavauden, donde explicaba la eficiencia de los cortafuegos, pero no el cortafuego habitual, una línea más o menos ancha sin arbolado, limpia, que separaba dos masas forestales, L. Lavauden, proponía plantar en los cortafuegos eucaliptos (hoy denostados, en Pedrógão Grande, había muchos eucaliptos) en especial las variedades, marginata, meliodora, oblicua, leucoxilon, brachypoda doraloxylon y dumosa; sus argumentos eran que suprimen radicalmente toda vegetación bajo la masa forestal, no hay sotobosque, suprimiría gastos de conservación, y tenían interés económico, aseguraba que había visto su eficiencia en Túnez para frenar un incendio, incluso podrían usarse ciertos tipos de acacias. La España Forestal, en dicho artículo, solicitaba al gobierno, exenciones fiscales para fomentar la repoblación de las zonas quemadas, y solicitaba la implantación en España del seguro del incendio forestal.
En ese tema entra de lleno, la revista El Auxiliar de la Ingeniería y Arquitectura ese mismo mes, el 10/10/1928, explicando el seguro en aquellos lugares donde había triunfado, y para ello se iba a Noruega, y describía a la Compañía Mutual de Seguros contra Incendios Forestales, siendo la 1ª del mundo en esa categoría, aseguraba árboles de diámetro no superior a 21 cm, debido a que los más grandes no se consideraban susceptibles de que su madera fuera depreciada por el fuego, por estar las masas forestales Noruegas muy espaciadas. Cuando había un siniestro  se constituía un comité, compuesto de un representante de la sociedad aseguradora, otro por parte del asegurador, y un tercero como árbitro. Había varias clases de seguros: Anual se contrataba  como mínimo por 5 años, la cuota era 1 ¼ % durante los primeros 4 años, 1 % en los 4 siguientes, y 0,6 % el resto de la duración del seguro, si el contrato duraba más de 25 años, se reducía al finalizar ese tiempo, y el seguro subsistía indefinidamente; Perpetuo, se pagaba una vez y duraba para siempre, se podía dividir en periodos de 5 años. La cuota era del 12,5 %, el anual podía convertirse en perpetua con un pago adicional.  Era mutual, en aquellas fechas tenía 3.000.000 pesetas de capital, y aseguraba el 70 % de todas las extensiones forestales de Noruega, allí los municipios eran los primeros en estimular el seguro forestal contra incendios, las compañías bancarias Noruegas concedían préstamos sobre propiedades forestales, dando el 60 % del valor si estaba asegurado el bosque, y solo el 30 % en caso contrario. La Mutua participaba activamente en la salvaguarda de los bosques, construyendo por ejemplo, atalayas. No solo Noruega tenía estos seguros, Finlandia siendo hoy una de sus grandes industrias, la maderera; su seguro se diferenciaba del Noruego, aseguraba cualquier tipo de monte, y la prima era mayor, era parecido al de Suecia y Dinamarca.
Todas las medidas vistas hasta ahora, se pueden resumir, en las conclusiones formuladas por el Instituto Agrícola Catalán de San Isidro en instancia elevada al Ministro de Fomento, fueron 24 puntos, publicadas por la revista España forestal del 06/1929, es muy curioso el punto 10 “Constituyendo la mendicidad pública un peligro de incendio, prohibir que circulen mendigos que no sean del mismo término municipal”. Entre las recomendaciones, figuraban, prohibir fumar en los bosques; prohibir el pastoreo en los montes quemados eliminando el aliciente de la quema; que las compañías eléctricas y ferrocarriles debían mantener limpias las zonas de sus tendidos para evitar los posibles incendios; encargar a la Guardia Civil que extremará la vigilancia de los montes en las estaciones de verano y otoño; que en caso de incendio que acudiesen a sofocarlo incluso en la provincia de Barcelona los Mozos de Escuadra; realizar atalayas de observación, modestas construcciones que contuvieran herramientas y depósitos de agua; el Estado debería reducir impuestos sobre los terrenos quemados y trámites burocráticos para las ayudas a los que podían acudir los afectados, se quejaban de lo aficionada que era la Administración Española a la burocracia, debía favorecer las Mutuas de Seguros contra Incendios Forestales.
Parece que años después las cosas no han cambiado mucho, y que las medidas son parecidas y medios también, aunque es verdad que ha habido innovaciones, y uso de tecnologías modernas, incluso surgen sistemas contra incendios como el del periodista, novelista de éxito e inventor, Alberto Vázquez Figueroa.

Bibliografía: Biblioteca Nacional de España, Ministerio de Cultura de España, La propiedad forestal en España (María Pilar Laso- Erich Bauer, Revista de estudios agro-sociales 49 1964).

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